- Sexenios 2024
- Cuestiones generales (CAU, PTU)
- Liderazgo (CAU, PTU)
- Docencia (CAU, PTU)
- Investigación y transferencia (CAU, PTU)
- Criterios ACADEMIA (PTU, CAU)
- Procedimiento acreditación ACADEMIA (CAU, PTU)
- Acreditación PEP
- Solicitud PEP
- Proceso de evaluación PEP
- Méritos en PEP
- Sexenios de investigación
- Sexenios de transferencia
- Sexenios denegados
- Hoja de servicios (obligatorio) y contratos o proyectos para justificar vinculaciones que no consten en hoja de servicios (obligatorio si fuera preciso)
- CVA (obligatorio)
- Justificación de Patentes
- Justificación de Aportaciones extraordinarias
- Justificación de bajas y excedencias en caso de presentación de cuatro aportaciones para evaluación
- Renuncia a anterior sexenio si se solicita el séptimo
Se pueden presentar a esta convocatoria los artículos que tengan DOI de 2024 y estar accesibles online, aunque la publicación en papel no se haya producido todavía.
No se requiere su aportación en el momento de presentar la solicitud. En su caso, los comités podrán solicitarlo en fase de evaluación como documentación complementaria
No, solo es necesario usar aquellas que aporten información suficiente para la correcta defensa de la aportación, asegurándose de que todas las dimensiones mencionadas para la aportación (ámbito científico, social o de la ciencia abierta), quedan justificadas de la manera más clara y argumentada posible.
No, atendiendo a las características de la aportación no necesariamente todas van a tener impacto o visibilidad en el ámbito científico, social o de la ciencia abierta. Se deberían incluir los indicios de visibilidad e impacto que mejor reflejen la relevancia y valor de la aportación en una o varias de las dimensiones para permitir que la evaluación sea lo más completa posible.
El mero depósito, no, pues se trata de un requisito de obligado cumplimiento. El acceso en abierto sí podría valorarse como contribución a la ciencia abierta.
En España el mandato legal de depósito de los artículos científicos en repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por tanto, deben cumplir con este requisito todos los artículos posteriores a la entrada en vigor de dicha ley (2 de diciembre de 2011).
En el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) el depósito en repositorios pasa también a ser obligatorio con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que también deberán cumplir con este requisito todos los resultados posteriores a su entrada en vigor (7 de septiembre de 2022).
En esta convocatoria de sexenios estas obligaciones respetan las posibles cesiones de derechos de propiedad intelectual a favor de editoriales y se restringe al depósito en repositorios de acceso abierto, no al depósito en abierto de las obras. Lo que debe ser de acceso abierto son los repositorios, no el contenido depositado. Éste podrá estar embargado durante el tiempo que requiera el acuerdo con la editorial.
Más allá de las obligaciones derivadas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (de 2011 y su posterior modificación de 2022), se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones (incluidas las anteriores al 1 de junio de 2011), independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.
No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar). Se ha de seguir el mismo procedimiento en caso de que el editor haya hecho el depósito en un repositorio.
No, no será necesario escanear los libros ni los capítulos de libros. Bastará con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han sido depositados en el repositorio.
El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado. El atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.
En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.
Sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la publicación en abierto en una editorial científica no exime del depósito de la misma en un repositorio institucional o temático. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas. El Criterio 5 de la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora no entra a regular el primero de los procesos (la publicación), sino que obliga al segundo (el depósito) según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 17/2022 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 37.2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
El motivo de esta obligación es que depositar artículos científicos, conjuntos de datos y otras contribuciones en repositorios de acceso abierto permite a las instituciones y a los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.
La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (ej. Scopus), tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido (institucional, temático o generalista).
No, debes seleccionar el Campo 0 porque tus contribuciones implican la yuxtaposición de disciplinas (enfoque multidisciplinar). Si lo presentas al Campo de Informática, se aplicarán exclusivamente los criterios establecidos para la evaluación en esa disciplina a todas las aportaciones presentadas.
Debes seleccionar el Campo 0 para la evaluación, cuando tu trayectoria investigadora y aportaciones que presentas tengan un marcado carácter interdisciplinar, es decir, cuando se refleja la integración de conocimientos, métodos y datos de diferentes disciplinas y una síntesis de enfoques.
Además, puedes seleccionar el Campo 0 cuando tus aportaciones sean difíciles de adscribir a un solo campo/subcampo en particular, ya que se incluyen aportaciones a diferentes disciplinas (aproximación multidisciplinar). Este caso debes respaldarlo “con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado”.
Deben ser bajas superiores a 6 meses. Deben constar en un documento oficial conforme con la legislación laboral.
- Pueden presentarse cinco aportaciones principales, en cuyo caso serán necesarios 30 puntos para conseguir el sexenio de investigación.
- Pueden presentarse cuatro aportaciones principales, en cuyo caso serán necesarios 24 puntos para conseguir el sexenio de investigación.
Únicamente se podrá presentar un número inferior de aportaciones en alguno de los casos siguientes:
• Si los trabajos presentados tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social.
• Si en el período sometido a evaluación se justifica debidamente una situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad (de acuerdo con lo previsto por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador).
También se incluyen la participación en proyectos de investigación o contratos en universidades extranjeras.
Se considera aportación válida cualquiera de las recogidas en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o en el artículo 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Ambos artículos establecen que:
Las aportaciones que la persona solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.
a)
Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
b)
Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de: Informes, estudios y dictámenes.
Trabajos técnicos o artísticos.
Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
Comunicaciones a congresos, como excepción.
Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, por lo que en la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, se ha estimado que, en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
Por otro lado, se entiende por aportaciones preferentes aquellas identificadas por cada Comité Asesor como prioritarias en cada uno de los 15 Campos/Subcampos en los que se distribuyen todas las áreas de conocimiento. Esta información puede encontrarse en el apartado 1 de cada Campo/Subcampo (“1. Sobre las aportaciones”) en la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
Son los mismos criterios generales que se aplican en el resto de las comisiones, de acuerdo con la resolución de criterios de marzo de 2024.
La finalidad de los nuevos criterios es realizar una selección de los méritos más relevantes de la persona solicitante, no presentar todas las actividades realizadas durante la carrera académica. Por ello, en los méritos más relevantes que cabe presentar podrán agruparse, dentro de una única aportación, los que estén conectados justificadamente porque hay una razón lógica para ello (por ejemplo, temática).
No, porque su rol en estos proyectos no es semejante al de quienes obtienen financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
Sí.
Para la acreditación a PTU se exige la participación durante al menos 1 año.
Para la acreditación a CU, el tiempo mínimo dependerá de si se aporta la participación como miembro del equipo o grupo de trabajo o si se aporta la participación como IP o co-IP. Si se aporta la participación como miembro del equipo
o grupo de trabajo, se exige una participación durante al menos 3 años. Si se aporta la participación como IP o co-IP, se exige una participación durante al menos 1 año.
La participación concreta ha de especificarse en la narración del mérito si fuera inferior al plazo de duración del proyecto, ya que es la duración de la participación del solicitante de acreditación la que se toma en consideración.
La participación en un proyecto de investigación todavía no iniciado no cumpliría el requisito temporal exigido, ni tampoco permitiría presentar indicios cualitativos de calidad como la calidad de las actividades desarrolladas o el avance del conocimiento logrado en la especialidad.
El mínimo temporal necesario para poder valorarse el mérito es un año, atendiendo a las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación (en particular, la calidad de las actividades desarrolladas).
La participación en equipos de trabajo se valorará con los mismos requisitos e indicios de calidad que la participación en equipos de investigación.
Un contratado predoctoral FPI podría aportar como mérito valorable su incorporación al proyecto de investigación.
No podrán aportarse publicaciones de los años correspondientes a un sexenio concedido, que se invoque para el reconocimiento automático de los puntos correspondientes, pues se entiende valorada con dicha puntuación toda la actividad investigadora desarrollada en ese período.
La presentación de sexenios es siempre opcional. Si quisieran presentarse aportaciones de los años cubiertos por un tramo (o varios), en el CVN podrá dejar de marcarse la opción de sexenio concedido y presentar las aportaciones que se deseen, dentro de los máximos permitidos. En este caso, la comisión de acreditación valorará estas aportaciones sin reconocer automáticamente la puntuación correspondiente al sexenio concedido.
Puede presentar el número máximo de contribuciones permitido, y las aportaciones se valorarán en atención a su calidad, cuya defensa podrá apoyarse en un uso responsable de indicadores cuantitativos, aplicando el documento de criterios de acreditación y la resolución de criterios de la convocatoria de sexenios que rija la resolución de su solicitud.
No. Podrán aportarse el máximo de contribuciones permitidas, además del sexenio de investigación.
Las contribuciones presentadas para el sexenio favorable no han de volver a aportarse. Basta con acreditar el sexenio de investigación que cubre ese período.
Sí, las aportaciones deberán ser siempre distintas a las ya valoradoras para la concesión de el/los sexenio/s, y de años no evaluados en el correspondiente sexenio.
No pueden presentarse las aportaciones sustitutorias ya presentadas en un sexenio de investigación concedido.
Si se tienen concedidos 4 sexenios de investigación en una solicitud de acreditación a CU no hay que aportar nada más en el bloque 1.2, porque se ha obtenido el máximo posible (40 puntos).
Habrá que estar a la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de sexenios de investigación aplicable en el momento de la evaluación, que define las aportaciones susceptibles de evaluación y puede prever reglas específicas dependiendo de los campos de conocimiento en cuanto al tipo de aportaciones que se consideran preferentes.
Los sexenios de investigación que tienen reconocimiento automático son los concedidos por CNEAI-ANECA; otros sexenios concedidos por agencias autonómicas no gozan de este reconocimiento automático
Los sexenios deben constar en la hoja de servicios de la universidad, que ha de presentarse obligatoriamente, o aportarse el correspondiente certificado si fuera exigido.
No, si se presenta 1 sexenio para PTU o 3 sexenios para CU, porque el mínimo de 5 aportaciones para PTU o de 15 para CU se entenderían presentadas a través de 1 o 3 sexenios, respectivamente.
Puesto desempeñado, duración, quinquenios y sexenios en todo caso. En su caso, cargos académicos, con la duración correspondiente. El certificado debe estar firmado por la persona titular de la Secretaría General.
El que emita cada universidad recogiendo asignaturas impartidas, con puesto docente, curso, naturaleza (teoría y/o práctica) horas y ECTS, así como el resto de los datos que son tomados en consideración por las comisiones de acreditación para valorar la experiencia docente según los criterios de acreditación. El certificado debe estar firmado por la persona titular de la Secretaría General.
Deberá presentarse igualmente un certificado de tutelas o direcciones de trabajos de fin de ciclo, en el que conste tanto la tutorización reglada como la no incluida en el encargo docente (curso académico, título y ECTS en su caso, número y calificaciones de estudiantes tutelados). El certificado debe estar firmado por la persona titular de la Secretaría General.
Se debe haber obtenido una declaración de equivalencia del título.
No.
a) Quienes a 12 de abril de 2023 hubieran iniciado el trámite para la obtención de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad.
b) Quienes a 12 de abril de 2023 estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a (o asimilado: Profesor/a Adjunto/a y Profesor Lector/a), Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a en universidades públicas o privadas.
c) Quienes a 12 de abril de 2023 estuvieran contratadas como Profesores/as Contratado/as Doctores/as interinos/as, así como otros contratados temporales con acreditación para Ayudante Doctor o PCD, en universidades públicas o privadas.
d) Las Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a PTU (disposición adicional décima primera, punto 3 LOSU).
Todas las aportaciones deben tener un identificador persistente (DOI como regla general). Habrá de estarse a la resolución de criterios de la convocatoria de sexenios de investigación, que exige la publicación de la aportación, ya sea de forma definitiva ya sea en los nuevos sistemas conocidos como de publicación continua.
Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, en los términos establecidos por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024.
Sí, de acuerdo con el último inciso de la disposición transitoria quinta, apartado 3, LOSU. Su contrato es temporal y tiene la acreditación exigida por la ley.
En cualquier comisión serán las editoriales que tengan la calidad exigida por la resolución de evaluación de sexenios de investigación a la que se somete la evaluación de la actividad investigadora (punto 1.2.1 del documento de criterios).
No está exento, aunque tuviera la acreditación a PAD o PCD en esa fecha. Por tanto, deberá justificar la realización de actividades de investigación o docencia durante 9 meses fuera de la universidad donde defendió su tesis doctoral.
No.
No es necesario un mínimo económico.
No, pues se considera “situación prolongada en el tiempo” la que haya alcanzado dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación.
Sí.
Sí. Tendría que acreditarse la realización de la estancia con la beca obtenida, que además se considera un indicio de calidad de dicha estancia.
Sí.
Podrían computar si, efectivamente, hay desplazamiento a la universidad receptora y no mera participación en proyectos de investigación conjuntos.
No.
Solo en los casos previstos por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, como se indica en el documento de criterios, se admitirán como estancias las realizadas de manera virtual:
“De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, o dos años, como mínimo, en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Catedrática/o de Universidad (CU). El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado. De acuerdo también con la citada Resolución, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, que les haya impedido la realización de estancias de investigación, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.”
Puede acreditar la colaboración de varias formas, dependiendo de la colaboración de que se trate (miembro del equipo de un proyecto internacional, colaboración en publicaciones conjuntas, participación en seminarios no presenciales, etc.), el documento acreditativo será uno u otro (por ejemplo, documento oficial de concesión del proyecto, constancia en una publicación de la colaboración con una red internacional, certificado emitido por el responsable académico de la actividad, etc.).
Sí. El requisito de movilidad ha de cumplirse en los casos exigidos por el RD 678/2023, y las estancias que se aleguen para cumplir con dicho requisito podrán valorarse, si tienen la calidad suficiente, como méritos en el apartado 1.3.
Sí.
No hay que introducir las asignaturas impartidas. Basta el certificado docente emitido por la universidad que recoja los datos pedidos por ANECA.
Sí.
Debe haberse obtenido en una convocatoria oficial como tal contrato postdoctoral
Si, de acuerdo con la disposición transitoria 3ª LOSU.
Sí, pues se equipara a PCD a estos efectos (interpretación de la disposición transitoria 3ª LOSU de acuerdo con su espíritu).
No, no es necesario que los años sean consecutivos.
Sí, pues se equipara a PCD a estos efectos (interpretación de la disposición transitoria 5ª LOSU de acuerdo con su espíritu).
No, no hay que introducir de forma manual las asignaturas impartidas. Basta el certificado docente emitido por la universidad.
Como se indica en el documento de criterios, los contratos de profesorado asociado se considerarán dedicación a tiempo completo cuando alcancen las 6 horas de clase
semanal (180 horas de capacidad docente anual); el resto de los contratos de profesorado asociado se considerará dedicación a tiempo parcial, y habrá de calcularse, en función de las horas impartidas, el equivalente de años necesarios respecto del tiempo completo.
Mientras que el mínimo de puntuación sí se concreta en el documento de criterios con un número determinado de quinquenios (1 o 2, ya se trate de PTU o de CU), el máximo, no. Las reglas serían las siguientes.
Para la acreditación a PTU, la puntuación máxima se podrá conseguir con 3 quinquenios. Si se tienen 2 quinquenios, las comisiones tendrán en cuenta el número de horas o ECTS impartidos para elevar la puntuación mínima correspondiente a 1 quinquenio.
Para la acreditación a CU, la puntuación máxima en dedicación docente se podrá conseguir con 4 quinquenios. Si se tienen 3 quinquenios, las comisiones tendrán en cuenta el número de horas o ECTS impartidos para elevar la puntuación mínima correspondiente a 2 quinquenios.
Sí.
Sí, en relación con el cómputo de horas de dedicación docente.
Sí.
Sí, siempre que el encargo docente posible que estipule el contrato se haya cubierto en su totalidad en el periodo de cuatro años.
El mínimo puede haberse conseguido en un tiempo superior.
La dirección de TFG, TFM y Prácticum podrá ser tomada en consideración, a efectos de justificar la pluralidad y complejidad docente, en el apartado 2.1.2.
Pueden aportarse informes favorables obtenidos en programas certificados o en proceso de verificación en el programa DOCENTIA de ANECA o análogos a este de las agencias que formen parte de REACU.
Sí. Pueden aportarse informes favorables obtenidos en programas análogos a DOCENTIA de las agencias que formen parte de REACU.
Sí, los informes serán tenidos en cuenta y la calificación dependerá de las reglas que establezca la dirección de ANECA para todas las comisiones.
No. El autoinforme en ese caso solo será necesario si el certificado o los certificados DOCENTIA no cubren todo el período evaluado (entonces podrán sumarse contribuciones previstas en los apartados 2.2.1 a 2.2.4).
En dos casos:
a) Cuando las evaluaciones de la calidad docente realizadas con el programa DOCENTIA no cubren los años de docencia impartida exigidos como mínimo para la acreditación a CU o a PTU.
b) Cuando no se poseen evaluaciones de la calidad docente realizadas con el programa DOCENTIA.
a) Cuando se poseen evaluaciones de la calidad docente realizadas con el programa DOCENTIA que cubren los años requeridos como mínimos para la acreditación a PTU o a CU, el autoinforme deberá incluir los años no cubiertos por las evaluaciones.
b) Cuando no se poseen evaluaciones de la calidad docente realizadas con el programa DOCENTIA, el autoinforme deberá cubrir todos los años requeridos como mínimos para la acreditación a PTU o a CU, el autoinforme deberá incluir los años no cubiertos por las evaluaciones.
En los casos en los que las evaluaciones DOCENTIA disponibles no cubran todo el período evaluado (4 años para PTU y 10 años para CU), se podrá sumar la valoración de otras contribuciones previstas en los apartados siguientes (2.2.1 a 2.2.4), siempre correspondan a períodos no evaluados mediante dicho programa.
Tendrá que presentar el autoinforme si el programa de su universidad no está certificado o en proceso de verificación por ANECA ni por ninguna otra agencia de calidad de REACU.
Podrían puntuar si se trata de actividades para la mejora docente, del tipo que sea, en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia y resultados e impactos logrados (indicios cualitativos de calidad).
Sí, siempre que las tutelas que se aportan como conjunto sean de la misma naturaleza (por ejemplo, dirección de 3 TFG con la misma temática o del mismo curso académico).
Los proyectos de fin de carrera dirigidos serían equiparables, en su caso, a los Trabajos de Fin de Grado.
La dirección de trabajos de investigación realizados para la obtención del DEA podría valorarse con criterios semejantes a la dirección de Trabajos Fin de Máster.
Deben ser trabajos ya defendidos.
No, porque no se pueden duplicar méritos en distintos apartados. En caso de que este mérito (IP) se presente en liderazgo (dirección de equipos de investigación), la persona solicitante puede aportar su participación en proyectos de investigación solo como miembro del equipo de investigación, pero no como IP.
Ni un contrato Ramón y Cajal ni la concesión del Programa I3 son méritos de liderazgo, ya que no implican dirección de personas o equipos.
Dependerá de si se ha ejercido un efectivo liderazgo de un equipo docente estable, con los indicios cualitativos de calidad narrados por la persona solicitante de acuerdo con el documento de criterios.
La valoración concreta de la dirección de TFM, además de por el número de ECTS, dependerá de los indicios cualitativos de calidad narrados por la persona solicitante, de acuerdo con el documento de criterios.
En el apartado para Otros Méritos Docentes o de Investigación.
Sí, podría valorarse como codirección de tesis doctoral. Si así se solicitara, se acreditará con la debida certificación emitida por el órgano competente de la universidad en que se haya leído la tesis doctoral.
Podría incluirse, en su caso, como otros méritos, al no tratarse de una titulación oficial.
En el nuevo procedimiento de acreditación ya no es necesario solicitar exención de pertenecer al cuerpo de PTU para pedir acreditación a CU, se puede pedir directamente acreditación a CU por la opción: Doctor/a (8 años de antigüedad) y trayectoria investigadora excelente para PTU o PPL.
La trayectoria investigadora excelente puede constar en la acreditación a PTU y, si no fuera el caso, será la comisión de acreditación correspondiente la encargada de valorar si la solicitud cuenta con una trayectoria investigadora excelente con los criterios de PTU y, de ser así, la comisión pasaría a evaluar los méritos alegados para CU.
Si la persona solicitante ya hubiera conseguido la exención de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, podrá pedir la acreditación a CU por la opción: Doctor/a (8 años de antigüedad) y exención.
¿Se exige un mínimo de duración de la responsabilidad ejercida para poder ser computada como mérito?
No se exige un mínimo; la valoración se hará de acuerdo con los criterios cualitativos establecidos (por ejemplo, visión con la que se hayan desarrollado estas actividades, los retos enfrentados, etc.). Pero el tiempo de desempeño también será un factor por considerar (a modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la contribución, las responsabilidades ejercidas durante al menos 4 años se valorarán con 10 puntos).
Sí, pues su contrato cabe considerarlo equiparable a un PPL.
La participación en comisiones u órganos de gestión como miembros o vocales no se consideran méritos de liderazgo. En su caso, y dependiendo de la labor desempeñada, podrán valorarse como otros méritos de investigación o de docencia.
Sí, pues su contrato cabe considerarlo equiparable a un PPL.
Pueden optar a la acreditación a CU quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas por el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Si no encajaran en ninguna de las otras situaciones, los/as profesores/as de universidad privada podrán optar a la acreditación a CU justificando tener la condición de doctor/a con, al menos, ocho años de antigüedad y una trayectoria excelente de la actividad investigadora en la acreditación con informe positivo para PTU o PPL. Podrá justificarse la excelencia exigida en el propio procedimiento de acreditación a CU (así se entiende la exención prevista por la disposición adicional sexta del Real Decreto 678/2023).
Si la comisión ante la que se presenta la solicitud no considerase acreditada la excelencia investigadora con arreglo a los criterios de acreditación para PTU, emitirá una propuesta de resolución negativa de admisión. Si las alegaciones presentadas, en su caso, no fueran estimadas, se dictará una resolución negativa de admisión; si fueran estimadas, la comisión procederá a valorar los méritos alegados para la acreditación a CU.
Podría incluirse, en su caso, como otros méritos, al no tratarse de una titulación oficial.
Si la revista o la colección editorial tienen la calidad suficiente exigida, podrá valorarse como mérito de liderazgo ser editor/a de una revista o director/a de colecciones editoriales en el apartado de “dirección de revistas”.
No. Como se especifica en el documento de criterios de evaluación, se considerarán méritos de liderazgo de mayor alcance, como la responsabilidad ejercida en órganos de dirección de asociaciones u organizaciones científicas o en comités y comisiones científico-técnicas nacionales e internacionales. Si se desea aportar una contribución excepcional relativa a congresos podrá hacerse en el apartado “Otros méritos”.
Sí, después de una propuesta de resolución negativa se puede desistir de la solicitud sin penalización.
En caso de evaluación negativa, la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.
No, la acreditación es universal y solo puede presentarse una solicitud por cuerpo y comisión.
Sí, siempre que se cumplan las exigencias establecidas para que corresponda la evaluación a la comisión 0.
Sí, a diferencia del procedimiento anterior, en el procedimiento de acreditación regulado por el Real Decreto 678/2023, los títulos extranjeros de doctor/a deberán haber obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Los méritos cubiertos por la declaración responsable de veracidad, por no preverse explícitamente en el procedimiento de acreditación que hayan de documentarse, no deberán certificarse al presentar la solicitud, pero sí en el caso de que se solicite por ANECA cuando sea procedente (aleatoriamente o a instancia de la comisión).
En la valoración de la actividad docente se disminuirán las exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas impartidas de manera proporcional a la duración de los periodos de permiso, excedencia o baja acreditados.
Para poder solicitar evaluación a ANECA, como profesor contratado en las figuras que contempla la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Profesor Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada), le indico las páginas a través de las que podrá hacerlo y consultar toda la información relativa a este proceso:
- Cumplimentar la solicitud y CV, se encuentra disponible en https://www.educacion.gob.es/evalaneca/
- Toda la información sobre el programa puede consultarla en la siguiente dirección: http://www.aneca.es/Programas/PEP
- Acceso al trámite: https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion /profesorado/universitarios/pep.html#dg
No. La convocatoria está abierta durante todo el año.
El acceso a las solicitudes en la nueva aplicación se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio. Será necesario poseer un número de DNI o NIE digital.
Enlaces de interés: https://sede.educacion.gob.es/tramites/niveles-acceso.html
Siga allí todas las pautas y firme los documentos. Imprima también los documentos de resguardo.
Esto significa que ya hizo un registro anterior con una clave. Para recuperar la clave, use la opción “¿ha olvidado su contraseña?”. Se le enviará un mensaje a la dirección con la que se registró, recordándole su contraseña.
Cumplimente el campo con las siglas ND
El interesado deberá indicar en la solicitud el área y el campo por el que desea ser evaluado. En el caso de que el área seleccionada esté adscrita a varios campos de evaluación, el solicitante deberá indicar sólo aquel por el que desea ser evaluado. Para completar este apartado el solicitante debe consultar el Anexo III de la Resolución de la DGU de 18 de febrero de 2005 (BOE nº 54, de 4 de marzo de 2005), donde se recoge el Catálogo de Áreas de Conocimiento distribuidas entre los distintos Comités y campos de evaluación de la Agencia, para cada una de las figuras contractuales.
Sí. Lo primero que se debe hacer es registrarse en la aplicación a través de la cual se va a solicitar la acreditación nacional para titular o catedrático
https://srv.aneca.es/Academia
Al registrarse en la aplicación, le pedirá el NIF y su correo electrónico. Al introducir estos datos, la aplicación automáticamente detecta si su CV se encuentra en la base de datos del programa de evaluación de profesorado para la contratación; si es así, le consultará si quiere importar los datos que allí figuran. En caso de respuesta afirmativa, deberá señalar la misma dirección de correo electrónico que figura en la aplicación para la evaluación de profesorado para la contratación. Entonces el volcado de datos se hará en ese momento y de forma automática.
El acceso a las solicitudes en la nueva aplicación se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio. Será necesario poseer un número de DNI o NIE. Enlaces de interés:
https://sede.educacion.gob.es/tramites/niveles-acceso.html
- Una vez cumplimentada la solicitud y completado el CV, en el apartado Mis Solicitudes – Acciones, debe hacerla definitiva.
- A continuación deberá presentarla en el registro electrónico.
- Luego será redirigido al registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que registre su solicitud. El proceso consta de los siguientes pasos:
- La primera página le presenta el texto a firmar, seguidos por una lista de ficheros adjuntos (en realidad su resumen SHA-1 y MD5, ver nota).
- En la misma página verá un botón: «Firmar y registrar», debe pulsarlo para completar la operación.
- Finalmente, cuando la operación termine con éxito, aparecerá una pantalla con el justificante de registro, que puede imprimir y conservar.
- Tenga en cuenta, que la actualización del estado de sus expedientes necesitará de al menos 24 horas. El registro realizado podrá consultarlo en el momento que lo desee en https://sede.educacion.gob.es/consultaregistro
Para que estas modificaciones se vean reflejadas en la solicitud, deberá hacer una nueva solicitud.
El interesado puede solicitar información sobre el proceso de evaluación de profesorado a través de la página de la Secretaría General de Universidades https://www.educacion.gob.es/evalaneca/,
o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
ANECA ha publicado en su página Web, la respuesta a aquellas preguntas que con más frecuencia se presentan a la hora de solicitar la evaluación preguntas frecuentes
http://www.aneca.es/Programas/PEP/PEP-documentos-de-ayuda
Si no encuentra aquí solución a su consulta, puede dirigir un correo electrónico a ayuda.solicitante@aneca.es.
El solicitante puede consultar el estado en que se encuentra su expediente a través de la aplicación informática, en el apartado Mis Solicitudes, y conocer el resultado de su evaluación, identificándose con el nombre de usuario y contraseña que utilizó para la presentación de la solicitud en formato electrónico. Los posibles estados de un expediente son los siguientes:
- Sin Consolidar
- Pendiente de registro SGU 2. Registrado en SGU
- Pendiente de subsanación
- Pendiente de evaluación (fecha entrada en ANECA)
- Ampliación de documentación
- Evaluada (puede consultar resultado) (fecha salida de ANECA)
- Notificada resolución
El solicitante deberá presentar dos tipos de documentación: solicitud y copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico.
Para ello, los interesados dispondrán de una herramienta informática, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Educación: Acceso al trámite: http://www.educacionyfp.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/universitarios/pep.html#dg
Consulte el procedimiento para presentar nueva documentación en la cuenta de ayuda evalua.profesor@mecd.es
El interesado deberá indicar en la solicitud el área y el campo por el que desea ser evaluado. En el caso de que el área seleccionada esté adscrita a varios campos de evaluación, el solicitante deberá indicar sólo aquel por el que desea ser evaluado. Para completar este apartado el solicitante debe consultar el Anexo III de la Resolución de la DGU de 18 de febrero de 2005 (BOE nº 54, de 4 de marzo de 2005), donde se recoge el Catálogo de Áreas de Conocimiento distribuidas entre los distintos Comités y campos de evaluación de la Agencia, para cada una de las figuras contractuales.
Sí. Una única solicitud sirve (marcando las casillas correspondientes) para solicitar evaluación simultánea.
Sí. La acreditación de PROFESOR CONTRATADO DOCTOR le faculta para poder ser contratado también en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.
ANECA debe evaluar las solicitudes en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de recepción en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En cada una de las comisiones, la decisión se toma colegiadamente, previa discusión a partir del informe de dos ponentes.
No. Esta evaluación no está sujeta a plazo de caducidad alguno y tendrá efecto en todas las universidades españolas.
Sí. El interesado que haya obtenido una evaluación negativa podrá solicitar de nuevo dicha evaluación a partir de los seis meses contados desde la notificación del informe negativo.
Ante la resolución de evaluación negativa, enviada por la SGU al interesado, éste podrá recurrir en alzada ante el Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Transcurrido este plazo, la Resolución de la Secretaría General de Universidades será firme a todos los efectos. No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto 1052/2002 de 11 de octubre, el interesado que haya obtenido una evaluación negativa, puede solicitar una nueva evaluación para la figura que fue denegada, en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la notificación de la Secretaría General.
No. Existen comisiones específicas de reclamación. Su reclamación va a una comisión de reclamaciones, que es diferente a la comisión de evaluación.
La evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.
No es necesario que envíe de nuevo toda la documentación. El proceso que debe seguir es el siguiente:
1.-Actualice, en el CV que ha rellenado a través de la aplicación informática, los méritos nuevos que desee hacer constar.
2.-En esta misma Web, debe crear una nueva solicitud y validarla.
3.-Justifique documentalmente los méritos nuevos añadidos en su CV.
4.- Haga definitiva la solicitud consolidándola en la aplicación.
Todos los mértitos deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación pertinente, según las instrucciones que se detallan a continuación. Los documentos justificativos deberán incorporarse a la aplicación informática, entrando en el apartado Documentación Acreditativa y seleccionando en el desplegable Tipo de Documentación la categoría que le corresponda.
I. EXPERIENCIA INVESTIGADORA
I.1.Publicaciones científicas
I.1.A. Artículos en revistas
- Copia de la primera y última página del artículo.
- Copia de la(s) página(s) del índice del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo).
- En el caso de artículos en revistas no indexadas, aportar la acreditación de los denominados «otros indicios de calidad»
I.1.B. Libros y capítulos de libro
- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
- En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
I.2 Participación en proyectos de investigación y/o en contratos de I+D
- Copia del documento oficial de concesión.
- Copias firmadas por la universidad o el responsable del proyecto en las que figure la documentación que soporte los datos incluidos en el CV.
I.3 Patentes y otros resultados de la investigación, especialmente los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo
- Copia de los documentos oficiales de registro y concesión.
- Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
- Copia de los documentos que acrediten la transferencia de tecnología y otros resultados de I+D.
I.4 Tesis doctorales dirigidas
- Certificado de la universidad en el que se incluya: nombre del doctor, título de la tesis, director(es), mención de doctorado europeo (en su caso) y mención de calidad del programa en el que se ha inscrito la tesis (en su caso).
I.5 Obras artísticas
- Original (o copia) del folleto de la exposición.
- Copia del catálogo publicado (carátula, índice, primera y última páginas).
- Copias justificativas, en su caso, de premios recibidos, publicaciones
I.6 Contribuciones a congresos y conferencias científicas
- Copia del resumen presentado.
- Copia que acredite el tipo de participación.
- En caso de publicación: copia de la carátula e índice y créditos de la editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última páginas de la contribución.
Al inicio del modelo de CV se indica que “un mérito susceptible de ser evaluado en dos apartados sólo podrá presentarse en uno de ellos”, por este motivo, el solicitante debe seleccionar la ubicación que le sea más favorable.
Sí En caso de estar aceptada pero pendiente de publicación, presentar carta de aceptación de la Editorial o del Comité responsable. Los correos electrónicos no son válidos.
En el caso de que el artículo esté publicado en una revista no indexada, el solicitante deberá comentar si la revista cumple con los siguientes requisitos:
– Calidad informativa: identificación de los Comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial.
– Calidad del proceso editorial: periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor.
– Calidad científica: porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación. De autores no vinculados a la Intitución editora.
– Calidad de difusión y visibilidad: inclusión en bases bibliográficas, publicación en más de una lengua, repertoriios vinculados a la especialidad, etc..
Los indicios de calidad se concretarían en los siguientes aspectos:
– Textos fruto de la investigación o de reflexión bien documentada.
– El prestigio de la editorial, la colección donde se publica la obra y los editores (en su caso). En todo caso, se valorará positivamente que exista un riguroso proceso de evaluación y selección de los originales.
– Número de citas recibidas.
– Las reseñas en revistas científicas especializadas.
En el campo de Humanidades, y específicamente en el ámbito filológico, son valoradas como monografías las ediciones críticas acompañadas del aparato de variantes textuales, del pertinente análisis codicológico y de un estudio razonado de la fijación del texto, con las notas del mismo.
No, ese requisito desapareció con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU 6/2001, de 21 de diciembre. El único requisito actual para poder solicitar ser evaluado como PUP o como PCD es estar en posesión del título de Doctor.
Puede solicitar la evaluación por ANECA aunque su título no esté homologado en España pero el informe expedido por ANECA, no tendrá ninguna validez, en caso de ser favorable, hasta el momento en que usted haya obtenido la homologación del título de Doctor. No es necesario homologar el resto de títulos. Los títulos de doctor los homologan las universidades.
Sí, los trabajos pendientes de publicación (pero ya aceptados) se incluyen en el apartado «Publicaciones científicas» y/o «libros y capítulos de libro», según de lo que se trate. Para justificar este mérito debe aportar copia de la carta de aceptación de la editorial o comité responsable. Los correos electrónicos no son válidos.
Las publicaciones en revistas electrónicas se señalan en el apartado «Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares», igual que si se tratara de una publicación clásica en formato papel. Para justificar documentalmente estas publicaciones debe adjuntar impresión del índice de la publicación y los créditos del material electrónico, e indicar la referencia explícita a la Web donde se puede consultar su artículo.
Este mérito debe incluirse en el apartado “Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores”.
Las recensiones o reseñas deben consignarse en el apartado “Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores”.
Las publicaciones con fines divulgativos (artículos, libros, folletos de divulgación…) deben señalarse en el apartado “Otros méritos”. Como hay dos epígrafes: «Otros méritos docentes» y «Otros méritos de investigación», tiene que ser el solicitante el que decida la orientación, ya que la divulgación puede tener las dos vertientes.
Se trata de una recopilación crítica sobre una temática o una puesta al día (state of the art). No implica trabajo experimental.
Una revista indexada es una publicación incluida en bases de datos comerciales y que cumple ciertos criterios de calidad, tales como la calidad del contenido de la investigación, las características técnicas o formales, y el factor de impacto (media de veces que en un año determinado fueron citados los artículos publicados por esta revista en los dos años anteriores).
El apartado indicios de calidad de una publicación no es un campo de obligado cumplimiento, pero sí recomendable. En caso de que conozca el índice de impacto es conveniente que lo señale. Para algunos campos de conocimiento las revistas indexadas pueden consultarse a través de la Web ISI WEB OF KNOWLEDGE. http://www.accesowok.fecyt.es/.
Debe indicar el índice de impacto de la revista en el año en que se realizó la publicación, o en su defecto del año más cercano.
Los índices de citas expresan el número de veces que un autor o una publicación han sido citados durante un determinado periodo de tiempo a partir de su publicación. Para calcular el número de citas de una publicación científica hay que consultar la publicación elaborada anualmente por el Institute for Scientific Information, ISI Journal Citation Reports (JCR):
http://www.accesowok.fecyt.es/login/ o puede dirigirse a los servicios de biblioteca de su universidad.
Dentro de dicha base de datos:
Seleccione la base de datos Web of Science.
Seleccione la búsqueda por referencia citada “Cited Reference Search”.
Escriba el apellido del autor y el título abreviado del libro o revista del cual desea obtener información del número de citas obtenido.
Marque las casillas de los ítems de los cuales desea ver las citas. Cada línea es una cita que se ha realizado, puesto que se puede citar una obra entera o una página concreta.
Cuando se hayan marcado las obras de las cuales desea obtener información debe hacer clic en Finish Search.
Aparecerá un listado con los resultados de artículos que citan dicha obra, dentro de cada uno de ellos aparece el número de citas “Times cited”.
Para conocer el área y cuartil de una publicación hay que consultar la publicación elaborada anualmente por el Institute for Scientific Information, ISI Journal Citation Reports (JCR):
http://www.accesowok.fecyt.es/login/
Dentro de dicha base de datos:
- Escoja la edición: JCR Science Edition o JCR Social Sciences Edition (dentro del apartado Select a database o Additional Resources).
- Seleccione la edición JCR Science Edition o JCR Social Sciencies Edition y elija el año de publicación de la revista. Seleccione Search for a specific journal.
- Entre en la ficha de la revista y puede ver en qué categorías se encuentra (Subject Categories) y su factor de impacto.
- Seleccione View Journal Summary List.
- Ordene las revistas por factor de impacto: “sorted by Impact Factor” y haga clic en Sort again.
- Dentro del listado de publicaciones debe buscar en qué posición se encuentra la revista de la cual quiere obtener información, y hacer el cálculo de a qué cuartil corresponde en función del número total de publicaciones obtenidas.
Siempre que sea posible es necesario ajustarse a lo señalado en la Guía de ayuda al solicitante para la justificación de méritos del CV. En el caso de no ser el investigador principal se puede presentar únicamente, para justificar el mérito, la copia firmada por la universidad o el responsable del proyecto en las que figure la documentación que justifique los datos incluidos en el CV.
Si se trata de una participación en Congresos se debe señalar en el apartado creado al efecto, es decir, «Contribuciones a congresos y conferencias científicas». En este punto hay además un apartado para los casos en que hayan sido publicadas las contribuciones, donde podrá señalar el ISSN o ISBN de dicha publicación.
«Ponencia» es una propuesta de un científico que puede o no ser aceptada por el Comité Organizador de un Congreso, mientras que «ponencia invitada» implica que el Comité Científico Organizador ha tomado la iniciativa de contar con un experto.
Una comunicación oral en un congreso es equivalente a una ponencia.
Destaque los siguientes aspectos
- Antigüedad acreditada por hoja de servicios;
- Evaluaciones positivas;
- Diversidad de materias y variedad de docencia en ciclos diferentes de enseñanza reglada: grado, máster, seminarios especializados;
- autor curso online en plataformas de prestigio (OCW, EdX, Coursera..);
- Director de PFC, TFG, TFM, DEAS ;
- Autor de publicaciones docentes en revistas indexadas;
- Dirección de tesis doctorales que hayan generado aportaciones relevantes;
- Participación en congresos docentes de calidad;
- Proyectos de innovación docente competitivos con resultados contrastables;
- Movilidad docente;
- Docencia no reglada y cuantos otros aspectos crea necesario.
En el apartado “Puestos ocupados y docencia” dentro de la experiencia docente, debe rellenar una única ficha por cada asignatura impartida. En el campo Nº de horas por curso, señale el número de horas medio de todos los años.
En el apartado “Puestos ocupados y docencia” dentro de «Experiencia Docente», debe rellenar una ficha por cada asignatura impartida. En este caso, en el campo Denominación del puesto señale los diferentes puestos desde los que ha impartido esta asignatura de manera cronológica, separados por barras /.
Deben indicarse en el apartado «Otros méritos docentes no incluidos en los apartados anteriores».
Debe señalarlos en el apartado «Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación docente universitaria».
En el apartado I.10. “Cursos y seminarios recibidos y participación en congresos orientados a la formación docente universitaria” debe indicar los cursos recibidos sobre metodología docente, es decir cursos cuyo objetivo es la mejora de la práctica docente (por ejemplo, cursos tipo CAP).
Por otro lado, los I.19. “Cursos y seminarios de especialización” (excluidos los correspondientes al programa de doctorado) son aquellos cursos recibidos con contenidos propios de su campo de conocimiento cuyo objetivo es mejorar los conocimientos sobre una materia concreta.
La dirección de Proyectos Fin de Carrera o TFG, debe señalarse en el apartado II.6. del CV: «Otros méritos docentes no incluidos en los apartados anteriores».
La nota media debe justificarse documentalmente, por lo que se recomienda que solicite un certificado sobre este aspecto a la Secretaría del centro correspondiente. De cualquier forma, para calcular la nota media, deberá aplicar la fórmula aditiva basada en otorgar: 4 puntos: Matrícula de Honor, 3 puntos: Sobresaliente, 2 puntos: Notable, 1 punto: Aprobado. Una vez seleccionado el baremo, podrá así calcular la nota media del expediente, sumando los puntos conseguidos y dividiendo por el número de materias.
La tesina de la Licenciatura debe señalarse en el apartado del CV «Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores».
¿En qué apartado del CV se deben incluir los cursos de doctorado y el Diploma de Estudios Avanzados?
Debe señalarse en el apartado del CV «Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores».
La aplicación sólo permite poner un número entero mayor de cero, por lo que puede señalar un mes cuando la estancia haya sido de duración inferior a un mes, y redondee al número entero más cercano en el resto de los casos. El Comité al comprobar la documentación justificativa de los méritos que debe acompañar al CV, podrá ver la duración real de cada una de las estancias.
Si las prácticas en empresas han sido financiadas a través de alguna ayuda, debe detallarlo en el apartado “Ayudas y becas”. Si no es así y han estado dentro del periodo de formación universitaria, debe indicarlo en el apartado general «Otros méritos relevantes que el solicitante desea hacer constar no incluidos en apartados anteriores».
Los cursos de idiomas (siempre que la docencia que se pretenda acreditar no esté relacionada con ellos) deben señalarse en el apartado «Otros méritos relevantes que el solicitante desea hacer constar».
En el apartado de “Autoevaluación” debe hacer un comentario crítico de los méritos más importantes de su CV. No se trata de enumerar los méritos que están reflejados en los ítems del CV, sino de engarzarlos en una línea coherente de investigación, señalar los puntos fuertes y también los puntos débiles, justificando carencias que a su juicio pueda tener su trayectoria docente, investigadora y profesional. La extensión máxima que permite este apartado es el equivalente a 2800 caracteres (con espacios).
La valoración del CV es global, y por tanto también se contabilizan los méritos predoctorales. En la figura de Profesor Contratado Doctor, se valoran preferentemente los méritos postdoctorales, aunque los predoctorales también serán considerados.
En caso de tratarse de un capítulo de libro, seleccione la clave Capítulo de libro. En Título escriba el del capítulo, indicando el número del mismo en caso de que lo hubiera, y entre paréntesis añada el título del libro completo. Si ha escrito varios capítulos sepárelos mediante barras /. En las páginas haga lo mismo, sepárelas por una barra /.
Debe consignar ese mérito en el apartado “Otros méritos docentes”.
Indíquelas en el subapartado “Libros” dentro de “Publicaciones científicas” y en el campo Título, a continuación del mismo, indique que se trata de una monografía.
En principio debe consignar ese mérito en el apartado “Otros méritos de investigación”. Sólo en el caso de que la publicación derivada de la tesis sea una monografía que haya supuesto una profunda revisión y cambios sustanciales en la misma, podrá indicarlo en el apartado “Publicaciones científicas”.
Debe consignar ese mérito en el apartado “Otros méritos de investigación”.
Para obtener la evaluación positiva ha de cumplirse la siguiente condición: conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
Necesita alcanzar un mínimo de 55 puntos como resultado de sumar Experiencia investigadora (máx. 60 puntos) + Experiencia docente (máx, 30) + Formación académica y experiencia profesional (máx. 8 puntos) + otros méritos.
Seis años de investigación reconocidos por el CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad), previa aportación de evidencias de calidad para cinco publicaciones más relevantes producidas a los largo de los años sometidos a evaluación.
Los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
No. Se pueden someter a evaluación seis años de, por ejemplo, un total de diez (por ejemplo 2002, 2002, 2004, 2005, 2006 y 2008). Pero los años no incluidos entre el primero de la solicitud y el último quedan inhábiles para futuras solicitudes.
La totalidad de la actividad investigadora y, especialmente, las publicaciones realizadas durante los años para los que se pide evaluación. Todas las aportaciones deberán está efectivamente publicadas antes del 31 de diciembre del último año evaluable. NO se admiten publicaciones en prensa.
30 puntos, lo que exige que cada aportación sea valorada al menos con un 6, aunque la comisión evaluadora decidirá si acepta una compensación entre las publicaciones presentadas. Puede ser que una no alcance el 6, pero sea compensada por otra con una mayor puntuación.
No. Todas las aportaciones deberán estar efectivamente publicadas. En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.
No. Todas las aportaciones deberán estar efectivamente publicadas. En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.
Los «indicios de calidad» de la investigación podrán consistir en:
- Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.
- Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante (CITAS), que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.
- Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.
- Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
- Reseñas recibidas en revistas especializadas.
Sí. Pero el solicitante deberá acreditar convenientemente su vinculación o estancia en una universidad o centro de investigación, así como el tiempo de vinculación (con fecha de inicio y finalización) y el trabajo desarrollado.
Sí, pero solo de tres años (que no tienen por qué ser consecutivos). Se recomienda que se presenten los tres años en los que haya aportaciones que la comisión haya aprobado (mínimo un 6).
Sí. Si sus aportaciones cumplen de forma indudable los criterios (por ejemplo, las 5 aportaciones son artículos en revistas Q1) puede pedir dos sexenios a la vez. Si no está seguro, estratégicamente es mejor pedir primero uno y, al año siguiente, el segundo. La razón es sencilla: si solicito, por ejemplo, el sexenio 2007-2012 y el 2013-2018, y resulta aprobado sólo el último, el período 2007-2012 ya no podrá volver a ser sometido a evaluación. Si ha solicitado solo el primero, puede recuperar tres años de los sometidos a evaluación.
Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. https://sede.educacion.gob.es/sede
No. Existen dos formas:
- Entrega telemática, si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica. Esta presentación en el Registro se realizará usando la misma aplicación informática que se utiliza para cumplimentar y enviar los impresos.
- Mediante Regist, si el interesado no dispone del certificado de firma electrónica. En este caso, deberá en primer lugar completar por vía telemática los diversos documentos que componen su solicitud y, tras confirmarla, deberá imprimir la hoja de solicitud y presentarla, debidamente firmada y por duplicado, en los registros oficiales, por ejemplo los registros de las Universidades públicas comoquiera que las Universidades públicas tienen la consideración de sector público institucional.
- Subir cada una de las cinco aportaciones objeto de evaluación (+ dos sustitutorias opcionalmente). Se deberá adjuntar de cada una de ellas un PDF con toda la publicación o, por lo menos: portada, página de créditos, índice, página inicial y página final.
- Un «breve resumen» en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática (4.000 caracteres con espacios), que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
- Asimismo, el solicitante deberá aportar los «indicios de calidad» de la investigación (máximo 4.000 caracteres con espacios).
- Currículum vítae completo. Se recomienda que el currículum vítae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
- Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita.
Los solicitantes podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es, en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.
Sí. A través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/sede, apartado «Mis justificantes registro electrónicos»).
Sí. Podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– en que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.
Sí, pero los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
Sí, pero los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
Sí, pero los derechos económicos no se devengarán hasta el momento en pasen a un régimen de dedicación a tiempo completo.
Cada año se publica en noviembre una Resolución que se atendrá a lo dispuesto en:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario.
- La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).
- La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 (BOE del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (BOE del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
- La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre de 2013).
Las comisiones evaluadoras han de comunicar a los solicitantes el resultado de la evaluación en un plazo máximo de seis meses, desde la fecha de apertura de la convocatoria.
Podrá acogerse a dichos beneficios en las siguientes situaciones (lo que deberá acreditarse adecuadamente):
a) Permisos por maternidad o paternidad;
b) Excedencias por el cuidado de hijos/as, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
y c) Bajas por larga enfermedad.
En la valoración de la actividad investigadora, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado periodo, se aplicará una ampliación de dicho periodo de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso, excedencia o baja.
ANECA ha adoptado medidas de acción positiva que garanticen que sus comités y comisiones aplican criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en la evaluación de sexenios y en los diferentes procesos de evaluación del profesorado que son de su competencia (programas ACADEMIA y PEP)
Podrás acceder a la resolución en el siguiente botón:
En los sexenios de transferencia se evalúan 5 méritos y aportaciones de transferencia de conocimiento a agentes sociales o económicos en (al menos) dos de las siguientes categorías:
- Transferencia a través de la formación de investigadores.
- Transferencia de conocimiento propio a través de la actividad con otras instituciones.
- Transferencia generadora de valor económico.
- Transferencia generadora de valor social.
Para las solicitudes del año 2018, quienes deseen solicitar un tramo de transferencia del conocimiento (proyecto-piloto) deberán haber obtenido un tramo de investigación antes del 31 de diciembre de 2018.
Todos los años desde el inicio de la carrera universitaria, aunque algunos ya hayan sido evaluados en sexenio de investigación. Pero si se solicita a partir de 2010, ya no podrá en futuras convocatorias solicitarse evaluación de los años anteriores.
Sí, pero ha de ser con una aportación distinta. Es decir, una misma aportación no puede ser evaluada en sexenio de investigación y en sexenio de transferencia.
El primero, el de la firma del contrato.
Se contempla que puedan ser menos de cinco aportaciones, excepcionalmente, si una de ellas es de especial relevancia.
No. Se trata de formación en transferencia (no solo en investigación). Por tanto, no entran FPI o FPU. Solo se contempla investigadores contratados en proyectos con empresas e instituciones para hacer transferencia. Se trata de programas especiales, como becas o contratos Torres Quevedo.
NO.
Comisiones de servicios, servicios especiales, Presidencia de entidades sin ánimo de lucro (sí cuentan, pero hay que justificar en qué ha consistido la trasferencia).
Creación o pertenencia a spin-off, artículo 83, convenios o contratos con instituciones, empresas, sociedades o asociaciones sin ánimo de lucro…
Convenios o contratos con instituciones, empresas, sociedades o asociaciones sin ánimo de lucro…, para actividades de especial valor social. Hay dos subapartados:
-
- Subapartado de Publicaciones de difusión (libros, capítulos de libros o artículos): para el caso de los libros, capítulos de libros y artículos, el solicitante tendrá que indicar la editorial de la publicación o revista, autoría, número de páginas, número de ejemplares vendidos, los indicios de calidad del medio y los indicios de calidad de la publicación.
- Difusión profesional: entran elaboración de informes para agentes sociales, protocolos, guías clínicas, códigos de práctica, productos creativos o culturales, traducciones, la participación en la elaboración de leyes y reglamentos.
El solicitante que no esté conforme con la denegación podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de este tipo de recursos es de 1 mes y deberá presentarse en papel en un registro oficial, dirigido a Director de ANECA – Presidente de CNEAI, C/ Los Madrazo, 15-17. 28071 Madrid
Contra los actos definitivos y de trámite cualificados que resulten del procedimiento al que la presente resolución se refiere podrán los interesados interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que en derecho procedan.
