Qué valora ANECA en las estancias de investigación para las acreditaciones a Profesor Titular y Catedrático de Universidad
Las estancias de investigación son uno de los méritos que pueden reforzar una solicitud de acreditación a Profesor Titular de Universidad (PTU) o Catedrático de Universidad (CU). Sin embargo, no todas tienen la misma puntuación en las resoluciones emitidas.
La duración, la institución de acogida, las actividades desarrolladas o los resultados obtenidos son algunos de los aspectos que la comisión evaluadora tendrá en cuenta para puntuar el mérito. Además, los nuevos criterios de acreditación y las preguntas frecuentes publicadas por ANECA aclaran situaciones que pueden generar dudas a la hora de preparar una solicitud.
En este artículo trataremos de explicar qué entiende ANECA por una estancia de investigación y qué aspectos evalúan las comisiones, siempre atendiendo a las indicaciones emitidas por ANECA en los diversos documentos.
¿Qué considera ANECA una estancia de investigación?
Atendiendo a los criterios publicados:
“Se considera como estancia de investigación el desplazamiento temporal desde la institución donde se está contratado o elaborando la Tesis Doctoral a otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o el centro receptor”
El objetivo de estas estancias no es únicamente cambiar de institución durante un periodo de tiempo, sino generar colaboración científica, adquirir metodologías, establecer relaciones que den lugar a proyectos y publicaciones futuras, etc. Es decir, la estancia debe entenderse como una actividad investigadora con resultados verificables, que deberán exponerse ante las comisiones en la narrativa.
Además, como ocurre con otros méritos, solo pueden presentarse un número limitado de contribuciones en el CVA: hasta tres en la acreditación a PTU y hasta seis en la acreditación a CU. Por ello, es importante seleccionar las estancias que mejor reflejen la calidad de la trayectoria investigadora.
Como norma general, la estancia debe tener una duración mínima de un mes, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas (siempre bajo discrecionalidad de la comisión).
No obstante, la duración por sí sola no determina la puntuación o valoración de la estancia. Una estancia larga, pero sin resultados científicos, puede recibir una valoración inferior a otra más breve que haya generado publicaciones o proyectos.
Principales aspectos que ANECA valora de una estancia:
- El prestigio del centro de acogida, especialmente dentro del área de conocimiento del solicitante.
- El carácter internacional o nacional de la estancia.
- Las actividades desarrolladas, como el aprendizaje de nuevas metodologías, la colaboración con grupos de investigación, etc.
- Los resultados obtenidos, por ejemplo, participación en publicaciones o proyectos competitivos.
- La creación de redes de investigación estables, que demuestren que la colaboración ha continuado más allá de la propia estancia.
Finalmente, ANECA, en su documento de preguntas frecuentes, aclara algunas cuestiones importantes.
1 . ¿Puede considerarse estancia una beca postdoctoral (por ejemplo, MEC/Fulbrigh)?
Sí.
Las preguntas frecuentes publicadas por ANECA aclaran expresamente que una beca postdoctoral desarrollada en una universidad o centro extranjero puede ser considerada una estancia de investigación.
Además, la obtención de una convocatoria competitiva, como puede ocurrir con determinadas becas nacionales o internacionales, constituye un indicio adicional de calidad del mérito presentado.
Por tanto, no solo debe acreditarse la realización efectiva de la actividad investigadora, sino también la concesión de la ayuda.
2. ¿Pueden agruparse varias estancias en una misma contribución?
Aunque no es recomendable, ANECA permite agrupar varias estancias dentro de una única contribución cuando forman parte de una misma línea de investigación o responden a una estrategia científica coherente, por ejemplo, corresponden al mismo proyecto de investigación. Lo importante es que el evaluador entienda que todas ellas forman parte de una única aportación y no de una simple suma de desplazamientos independientes a la misma institución.
3. ¿Qué ocurre si no ha sido posible realizar estancias?
ANECA contempla determinadas situaciones en las que una persona no ha podido realizar estancias por motivos como enfermedad, conciliación, cuidado de familiares, determinadas excedencias o discapacidad (se podrá ver detalladamente en la legislación los supuestos específicos).
En estos casos, es posible aportar como mérito una colaboración sostenida con grupos o redes internacionales de investigación, siempre que pueda acreditarse mediante documentación adecuada, como publicaciones conjuntas, proyectos internacionales, certificados o documentos oficiales que evidencien una colaboración continuada.
Estas colaboraciones podrán valorarse con indicios de calidad semejantes a los de una estancia de investigación.
En definitiva, las estancias de investigación siguen siendo un elemento diferenciador en las acreditaciones a PTU y CU, pero su valoración depende cada vez más de la calidad de la colaboración científica y de los resultados alcanzados.