ANECA refuerza la obligación de depositar los resultados de investigación para la acreditación universitaria
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), al igual que ocurrió en pasadas convocatorias de sexenios, ha vuelto a poner el foco en uno de los requisitos clave para quienes desean obtener la acreditación a Profesor Titular de Universidad (PTU) o Catedrático de Universidad (CU): el depósito obligatorio de los resultados de investigación en repositorios válidos.
Esta exigencia ha sido incluida recientemente por ANECA mediante la actualización del documento de Preguntas Frecuentes del Programa ACADEMIA, realizado el pasado día 26/03/2026, con el objetivo de aclarar dudas y facilitar el proceso a las personas solicitantes.
Un requisito imprescindible para la acreditación
Quienes inicien el proceso de acreditación deberán incluir en su CVA los enlaces a los repositorios donde estén alojados sus resultados de investigación.
Estos repositorios pueden ser:
- institucionales (por ejemplo, los de universidades)
- temáticos (propios de una disciplina científica)
- generalistas de acceso abierto
La medida responde a lo establecido en la legislación española en materia de ciencia y universidad, y supone un cambio importante: ya no basta con enumerar publicaciones, sino que es necesario acreditar su disponibilidad mediante enlaces verificables. En definitiva, responde al cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
Qué se considera un repositorio válido
Uno de los puntos que más dudas genera es qué tipo de repositorio cumple con los requisitos exigidos.
ANECA aclara que un repositorio válido debe:
- estar gestionado por una institución o comunidad científica consolidada
- garantizar la preservación y mantenimiento a largo plazo
- cumplir estándares internacionales de interoperabilidad
Ejemplos habituales incluyen repositorios universitarios o plataformas temáticas reconocidas en distintas disciplinas.
Por el contrario, no se consideran válidos:
- redes sociales académicas
- plataformas de difusión sin garantías de preservación
- bases de datos bibliográficas o catálogos
- agregadores de contenido
Esto implica que perfiles en plataformas conocidas (como Academia.edu o Dialnet) o índices editoriales no sustituyen al depósito en repositorios adecuados.
Publicar no es lo mismo que depositar
Una de las aclaraciones más relevantes es que publicar un trabajo en acceso abierto no sustituye su depósito en un repositorio.
Aunque un artículo esté disponible en la web de una revista o editorial, sigue siendo obligatorio:
- depositar una copia en un repositorio válido
- aportar el identificador persistente correspondiente (DOI, Handle, etc)
La razón es clara: los repositorios cumplen funciones distintas a las editoriales, como la preservación institucional, la visibilidad en agregadores abiertos y el control de la producción científica.
Identificadores persistentes
ANECA señala además que cada resultado debe contar con un identificador persistente, es decir, un enlace estable y permanente que garantice su localización a largo plazo.
Entre los identificadores aceptados se encuentran:
- DOI
- Handle
- ARK
- SWHID
- otras URL o URI permanentes
Este punto resulta especialmente relevante para asegurar la trazabilidad, citación y acceso a la producción científica presentada en la solicitud.
Qué ocurre con artículos, libros y capítulos
En el caso de las publicaciones académicas, como artículos científicos, libros o capítulos de libro, la Agencia exige aportar evidencia de que se ha depositado una copia de la versión final aceptada para publicación.
Dicha copia deberá estar alojada en un repositorio válido, ya sea de la propia universidad o de carácter temático o generalista.
El depósito puede realizarse en distintas modalidades:
- acceso abierto
- acceso restringido
- embargado
- solo metadatos
Eso sí, siempre respetando la normativa sobre derechos de autor y propiedad intelectual vigente en el momento de la publicación.
Datos de investigación y principios FAIR
La actualización también presta especial atención a los conjuntos de datos utilizados o generados en la investigación.
ANECA señala que estos deberán cumplir con los principios FAIR, es decir, estar organizados para que sean:
- fáciles de encontrar
- accesibles
- interoperables
- reutilizables
Siempre que sea posible, la recomendación es que estos datos también se publiquen en acceso abierto, favoreciendo así la transparencia y la reutilización científica.
Reconocimiento del software libre en la evaluación
Otro de los aspectos destacados afecta al ámbito tecnológico y al desarrollo de software.
La Agencia indica que se valorarán de forma positiva las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, siempre que cumplan con la definición establecida por la Open Source Initiative (OSI) y estén amparados por licencias aprobadas por este organismo.
Este punto supone un reconocimiento explícito al valor académico de las aportaciones en entornos de desarrollo abierto.
Un paso más hacia la ciencia abierta
Con esta actualización, ANECA refuerza su apuesta por un modelo de ciencia abierta, en línea con la transformación del sistema universitario y de investigación en España.
La obligatoriedad del depósito de resultados no solo responde al cumplimiento legal, sino que también consolida una visión del conocimiento como bien común al servicio de la sociedad, promoviendo una mayor difusión, transparencia e impacto de la actividad investigadora.
Si estas preparando la acreditación para profesor titular de universidad o profesor catedrático de universidad, deberás prestar atención al cumplimiento del presente requisito.