Con la aplicación del actual artículo 60 de la LOSU, al hacer contratos con empresas, ¿es necesario un mínimo en cuanto al criterio económico se refiere? ¿O se puede hacer con cualquier cantidad? No es necesario un mínimo económico. maria.2893m5@gmail.com2025-04-14T12:38:24+02:0014/04/2025| Compartir en redes sociales FacebookXRedditLinkedInTumblrPinterestVkCorreo electrónico