Pueden optar a la acreditación a CU quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas por el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Si no encajaran en ninguna de las otras situaciones, los/as profesores/as de universidad privada podrán optar a la acreditación a CU justificando tener la condición de doctor/a con, al menos, ocho años de antigüedad y una trayectoria excelente de la actividad investigadora en la acreditación con informe positivo para PTU o PPL. Podrá justificarse la excelencia exigida en el propio procedimiento de acreditación a CU (así se entiende la exención prevista por la disposición adicional sexta del Real Decreto 678/2023).

 

Si la comisión ante la que se presenta la solicitud no considerase acreditada la excelencia investigadora con arreglo a los criterios de acreditación para PTU, emitirá una propuesta de resolución negativa de admisión. Si las alegaciones presentadas, en su caso, no fueran estimadas, se dictará una resolución negativa de admisión; si fueran estimadas, la comisión procederá a valorar los méritos alegados para la acreditación a CU.