Podrá acogerse a dichos beneficios en las siguientes situaciones (lo que deberá acreditarse adecuadamente):
a) Permisos por maternidad o paternidad;
b) Excedencias por el cuidado de hijos/as, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
y c) Bajas por larga enfermedad.