En virtud del RD 1312/2007, en el caso de desestimiento por parte del solicitante en el trámite de audiencia con informe negativo, podrían darse dos situaciones:

a) el desestimiento se acepta de plano y se declara concluso el procedimiento, pudiéndose presentar una nueva solicitud sin esperar 18 meses, de conformidad con lo dispuesto en los art. 90 y 91 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

b) el desestimiento podría considerarse fraudulento a los efectos, precisamente, de evitar el período de carencia de 18 meses, e inadmitir la solicitud con el fundamento del art. 15.7 del Real Decreto.

Es la ANECA quien debe tomar una decisión al respecto. Por ello, se recomienda dirigir la consulta a ANECA en su caso concreto.