Se eximirá a las personas con discapacidad muy grave de aportar los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles la máxima puntuación asignada en cada caso a dicho mérito;  Se eximirá a las personas con discapacidad grave de aportar el 75% de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 75% de la puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 25% restante, podrá obtenerlo por otros méritos que

saturen los méritos valorables en cada apartado; Se eximirá a las personas con discapacidad moderada de aportar el 50% de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 50% de la puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 50% restante, podrá obtenerlo por otros méritos que saturen los valorables en cada apartado.