Sí. El requisito de movilidad ha de cumplirse en los casos exigidos por el RD 678/2023, y las estancias que se aleguen para cumplir con dicho requisito podrán valorarse, si tienen la calidad suficiente, como méritos en el apartado 1.3.
Sí. El requisito de movilidad ha de cumplirse en los casos exigidos por el RD 678/2023, y las estancias que se aleguen para cumplir con dicho requisito podrán valorarse, si tienen la calidad suficiente, como méritos en el apartado 1.3.