Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, en los términos establecidos por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024.