Ante la resolución de evaluación negativa, enviada por la SGU al interesado, éste podrá recurrir en alzada ante el Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Transcurrido este plazo, la Resolución de la Secretaría General de Universidades será firme a todos los efectos.