Ante la resolución de evaluación negativa, enviada por la SGU al interesado, éste podrá recurrir en alzada ante el Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Transcurrido este plazo, la Resolución de la Secretaría General de Universidades será firme a todos los efectos. No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto 1052/2002 de 11 de octubre, el interesado que haya obtenido una evaluación negativa, puede solicitar una nueva evaluación para la figura que fue denegada, en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la notificación de la Secretaría General.