Las publicaciones con fines divulgativos (artículos, libros, folletos de divulgación…) deben señalarse en el apartado “Otros méritos”. Como hay dos epígrafes: «Otros méritos docentes» y «Otros méritos de investigación», tiene que ser el solicitante el que decida la orientación, ya que la divulgación puede tener las dos vertientes.