VERBA VOLANT

 

Código ético de la ANECA

 

Derechos de los solicitantes de evaluación ante la ANECA, según Código ético de Resolución de 13 de septiembre de 2017, (BOE 25 septiembre 2017)

 

  1. A ser evaluado con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo con los mismos criterios y condiciones observados con los demás solicitantes de la misma evaluación y acreditación, de la misma área de conocimiento o especialización científica y evaluados por la misma comisión.
  2. A ser informado del estado de tramitación de su solicitud.
  3. A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido determinar propuestas negativas.
  4. A recibir orientaciones constructivas sobre la mejora de su curriculum para posteriores solicitudes en caso de propuestas negativas.
  5. A que los datos que proporcione y la información que le concierna se traten con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la comisión o comité competente o el personal de ANECA que haya de tramitarlos, protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
  6. A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluarle.
  7. A la recusación de miembros de las comisiones o comités de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Aquí ofrecemos más información de legislación sobre procesos de acreditación: descárguese Real Decreto 1312  (5 octubre 2007) y Real Decreto 415 (17 junio 2015)