Derechos de los solicitantes de evaluación ante la ANECA, según Código ético de Resolución de 13 de septiembre de 2017, (BOE 25 septiembre 2017)

  1. A ser evaluado con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo con los mismos criterios y condiciones observados con los demás solicitantes de la misma evaluación y acreditación, de la misma área de conocimiento o especialización científica y evaluados por la misma comisión.
  2. A ser informado del estado de tramitación de su solicitud.
  3. A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido determinar propuestas negativas.
  4. A recibir orientaciones constructivas sobre la mejora de su curriculum para posteriores solicitudes en caso de propuestas negativas.
  5. A que los datos que proporcione y la información que le concierna se traten con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la comisión o comité competente o
  6. el personal de ANECA que haya de tramitarlos, protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
  7. A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluarle.
  8. A la recusación de miembros de las comisiones o comités de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.