Podrán optar a la acreditación ANECA para Profesor Catedrático de Universidad (CAU):
- Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
- Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
- Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria.
Las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y se encuentren en alguna de estas situaciones:
1. Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesora o Profesor Titular de Universidad o Permanente Laboral. Se podrá optar también a la exención de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad por quienes ya hayan obtenido esta acreditación y justifiquen con carácter previo, en la solicitud de la acreditación a CU, dicha excelencia en investigación (disposición adicional sexta Real Decreto 678/2023).
2. Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor o doctora.
El profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad