Podrán optar a esta acreditación quienes cumplan estos dos requisitos en el momento de presentar la solicitud:
Se podrán admitir títulos extranjeros de doctora o doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), no tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la citada ley:
-hubieran iniciado el trámite para la obtención de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad, o
-estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, o
-estuvieran contratadas como Profesores/as Contratado/as Doctores/as interinos/as, así como otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a PTU (disposición adicional décima primera, punto 3 LOSU).
Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.