Si has recibido una notificación negativa a tu solicitud de reconocimiento de sexenios de la ANECA puedes presentar un recurso de alzada de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por el que se regula el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Un 25% de los recursos de alzada tornan favorable, por lo que es importante que lo tramites si crees que ha habido un error con tu reconocimiento de tramos de investigación.

¿Dónde ha de presentarse el recurso de alzada de sexenios?

Su recurso de alzada ha de ser presentado ante el Director de la ANECA de acuerdo al artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA. Para ello podrá dirigirse a cualquiera de los registros de la Administración General del Estado donde entregará la documentación precisa.

La resolución por parte del Director de la ANECA pondrá fin a la vía administrativa.

¿Qué plazo tengo para presentarlo?

El plazo es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de evaluación de sexenios desfavorable. Pasado este período, la resolución del informe será firme a todos los efectos.

¿Qué documentación he de aportar?

Para recurrir una evaluación desfavorable de reconocimiento de sexenios deberá hacer constar:

  • Nombre, apellidos e identificación.
  • Razón del recurso de alzada: en su informe se establecen las razones por la que se desestimó su solicitud y se deberá especificar en cuál de ellas se considera que hubo error de evaluación.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Medio o lugar a efecto de notificaciones.
  • Órgano y unidad administrativa al que se dirige.

¿Cuánto tardarán en darme una respuesta?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Recurso de alzada: Solicitud de sexenios ANECA

Si estás pensando en presentar un recurso de alzada, te recomendamos consultar los siguientes documentos:

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